Comunicado de la Camara Inmobiliaria
Resolución 702/12
Dispónese que los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán computar en su declaración jurada, el crédito fiscal previsto en la normativa vigente.
1º) Crédito por arrendamientos. Datos identificatorios.- Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán computar en su declaración jurada de IRPF, el crédito fiscal previsto en la normativa vigente, en tanto identifiquen al arrendador mediante nombre o denominación; Cédula de Identidad, Número de Identificación Extranjero (N.I.E.) o Número de R.U.C. y domicilio. En relación al inmueble arrendado, su individualización deberá ser inequívoca mediante departamento, localidad, número de padrón y unidad correspondiente.
2º) Arrendador.- A los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, se considera arrendador al titular de las rentas correspondientes al arrendamiento del inmueble, o a quien éste hubiera designado para que actúe por su cuenta y orden.
3º) Cómputo del crédito por arrendamientos.- Los contribuyentes podrán imputar al pago del IRPF o del IASS, el equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al ejercicio fiscal que se liquida, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable cuando el plazo concertado para el arrendamiento sea inferior a un año.
4º) Cotización.- Si el arrendamiento no hubiese sido pactado en moneda nacional, el importe del crédito se determinará utilizando la cotización correspondiente al cierre del ejercicio fiscal.
5º) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.
Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri