Estatutos SUEBU

ESTATUTOS DEL SINDICATO UNICO EMPLEADOS DE BOTNIA URUGUAY
(S.U.E.B.U.)

Acta Número 1): En Mercedes, el 26 de junio del año 2007, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Hugo Romaniello, cédula de identidad 3.741.179-9, actuando en Secretaría Eduardo Hernández, cédula de identidad 3.466.854-9, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará Sindicato Único Empleados de Botnia Uruguay, y cuyos estatutos que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

CONSTITUCIÓN- DENOMINACIÓN- DOMICILIO

Art. 1) Con el nombre de Sindicato Único de Empleados de Botnia Uruguay, crease una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Soriano.

FINES Y PROPOSITOS

Art. 2) (SUEBU) tiene por cometido lo siguiente:
A) Construir una sociedad humana e igualitaria por medio de promover la desaparición de la explotación en las relaciones de trabajo entre personas.
B) Buscar el mantenimiento de la democracia política, social y económica de la sociedad uruguaya, integrada en nuestra comunidad Latinoamericana y Mundial.

Art. 3) En el logro de sus fines se propone:
A) Fomentar los vínculos de cooperación, mutualismo, solidaridad entre sus empleados y demás personas.
B) Integrar a las familias de los empleados a través de la creación de servicios que atiendan a la vivienda, educación, cultura, salud, higiene y deporte. Teniendo como prioridad la atención de niños y jóvenes a través de servicios de guardería, jardín de infantes, merenderos, bibliotecas, becas de estudio y cursos de apoyo.
C) Atenderá a la puesta en funcionamiento de políticas de empleo, (creación de puestos de trabajo, capacitación para el empleo, asegurando la estabilidad laboral); jornada legal, (su flexibilización y reducción); salario, (aumento real de las remuneraciones, sistemas de retribución por reparto de utilidades o beneficios); descanso semanal y licencias,(adecuado a la utilización del tiempo libre); seguridad social, (jubilaciones, enfermedades, desempleo, accidentes, protegiendo al trabajador retirado y mejorando los sistemas que cumplen las demás contingencias y formas de participación en la decisión y administración de órganos paritarios).
D) Participación constante por medio de organizaciones correspondientes, en la creación y cumplimiento de normas que regulen el trabajo en el Uruguay y en el mundo, y que tienden a la eliminación del trabajo forzoso, discriminatorio y miserable, (especialmente el realizado por menores). Que protejan a la trabajadora, al trabajador inmigrante, zafral, rural y forestal. Que controlen a las empresas Multinacionales en la contratación de mano de obra, todo ello ante los organismos nacionales correspondientes y especialmente ante la Organización Internacional del Trabajo.
E) Propender a la defensa del fuero sindical de cada uno de los dirigentes de los distintos órganos del sindicato, así como la defensa de cada uno de los agremiados.
F) El desarrollo individual y colectivo de las condiciones sociales, económicas, intelectuales y técnicas de sus asociados.
G) Mejoramiento de los controles de la Administración Pública y de las propias organizaciones sindicales en el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
H) La difusión, información y capacitación entre sus activistas en especial y asociados en general, especialmente en lo vinculado al trabajo humano y la cultura en sus más diversas manifestaciones.
I) Observar y controlar que los procedimientos realizados durante la operación de la planta de BOTNIA S.A. de la ciudad de Fray Bentos se lleven a cabo correctamente, de forma de contribuir con la preservación del medio ambiente de la región.
Así también tendrá el compromiso de expresar, mediante cualquier medio, su disconformidad ante cualquier acción que implique poner en riesgo la calidad del medio ambiente.

Art. 4) En el cumplimiento de sus fines y propósitos, SUEBU deberá:
A) Representar a sus afiliados en la defensa de sus intereses individuales o colectivos ante los Poderes Públicos (Administración y Poder Judicial u otros organismos estatales y organismos paraestatales).
B) Representar a cada uno de sus asociados ante BOTNIA S.A., defendiendo sus derechos e intereses individuales.
C) Actuar como sujeto de derecho colectivo en la Negociación y suscripción de Convenios Colectivos; ejerciendo el derecho de huelga y todos los actos inherentes a la actividad sindical.
D) Integrar las organizaciones representativas de los trabajadores y formar parte de mesas solidarias, plenarios locales, departamentales o nacionales; afiliarse o desafiliarse de federaciones, confederaciones centrales, nacionales o internacionales. La enunciación que antecede no tiene carácter taxativo y la asociación podrá realizar todo lo comprometido en sus fines y propósitos, asumiendo la titularidad o representación en todo, de acuerdo a lo que exige la ley o la reglamentación correspondiente.
E) Integrar las organizaciones representativas, consejos paritarios y organismos de análogo carácter pero de diversa denominación.

Art. 5) SUEBU procederá en todos sus actos con absoluta independencia de toda organización partidaria, filosófica o religiosa.

Art. 6) SUEBU deberá actuar siempre de acuerdo a la Constitución, las leyes, normas internacionales, decretos y reglamentos aplicables y en el presente Estatuto, reconociéndole titular de los derechos y obligaciones que emanen del pleno funcionamiento de las libertades públicas, especialmente la libertad sindical.

PATRIMONIO

Art. 7) El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
A) Los aportes ordinarios de los asociados que la Asamblea General establezca con carácter general, a propuesta de la Comisión Directiva o de la misma Asamblea General.
B) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones o legados a favor de la misma.
C) Todo aporte, extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca, de acuerdo con la naturaleza de la institución, incluidas las cuotas extraordinarias a cargo de los socios suscriptores.
D) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con cualquier título por la asociación a la fecha de la aprobación del presente Estatuto y los que se puedan adquirir en el futuro.

DE LOS AFILIADOS

Art. 8) Los socios podrán ser: fundadores, activos, pre-activos, suscriptores y honorarios.
A) Serán socios fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
B) Serán socios activos quienes estén en relación de dependencia directa con Botnia S.A., sus filiales, sucursales, dependencias urbanas y rurales, así como los empleados de las empresas que presten servicios de cualquier carácter en plazos mayores de 365 días, que tengan 180 días de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este Estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.
C) Serán socios pre-activos quienes estén en situación similar a la de los socios activos, pero que no hayan generado 180 días de antigüedad en el registro social.
D) Serán socios suscriptores los que aún no estando en relación de dependencia con BOTNIA S.A sean admitidos como tales por la Comisión Directiva.
E) Serán socios honorarios los que otorgue tal condición la Asamblea General, en consideración de servicios extraordinarios prestados a la institución.

Art. 9) Los Derechos de los Afiliados son:
De los socios fundadores y activos:
A) Ser Electores y Elegibles.
B) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.
C) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General.
D) Utilizar los diversos servicios sociales.
E) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas tendientes al cumplimiento de los fines y propósitos de la institución.

De los socios pre-activos:
A) Ser electores.
B) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.
C) Utilizar los diversos servicios sociales.
D) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas tendientes al cumplimiento de los fines y propósitos de la institución.

De los socios suscriptores:
A) Utilizar los diversos servicios sociales.
B) Gozar de los beneficios que pudiera otorgarles la Asamblea General.
De los socios honorarios:
A) Gozar de los beneficios que pudiera acordarles la Asamblea General.

Art. 10) Las obligaciones de los socios serán las siguientes:
De los socios fundadores, activos y pre-activos:
A) Abonar las cuotas ordinarias y contribuciones extraordinarias correspondientes que se establezcan.
B) Acatar y respetar las reglamentaciones y resoluciones sociales y sindicales.
C) Participar en las actividades de la institución.

De los socios suscriptores:
A) Abonar las cuotas ordinarias que se establezcan.
B) Participar en las actividades de la institución.

De los socios honorarios:
A) Acatar los estatutos en lo que pudiera corresponderles.

Art. 11) La Calidad de socio de cualquier clase se pierde:
A) Por renuncia aceptada por la Comisión Directiva.
B) Por no pago consecutivo de 6 cuotas sociales, salvo en los casos de desempleo forzoso, enfermedad, legítimo ejercicio del derecho de huelga o fuerza mayor, ante los cuales resolverá la Comisión Directiva.
C) Por perdida de algunas de las condiciones exigidas para ser socios.
D) Por expulsión decretada por 2/3 de los votos presentes en la Asamblea General.

Art. 12) Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
A) Será causa de expulsión de la asociación la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios que presiden las actividades del Centro, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.
B) La expulsión será promovida por la Comisión Directiva por voto conforme de 2/3 de sus integrantes, que deberá ser notificada al interesado mediante procedimiento fehaciente. Dentro del plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación al interesado, éste tendrá el derecho a ser oído y articular su derecho de defensa. Vencido dicho plazo -con o sin escrito de defensa- la Comisión Directiva, dentro del plazo de 10 días hábiles deberá dar cuenta y convocará a tal efecto a la Asamblea General Extraordinaria para dentro de los 30 días hábiles siguientes y la Asamblea General deberá oír por su orden a la Comisión Directiva y al interesado y podrá decidir en definitiva la expulsión con 2/3 de votos presentes en la sesión, en acto irrevocable.
C) Son causas de suspensión hasta un máximo de 6 meses, los actos u omisiones indicadas en el Art.12 que no den merito para promover la expulsión a juicio de la Comisión Directiva. La suspensión será decidida por simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en escrito fundado ante la Asamblea General en un plazo de 10 días a partir de la notificación de la suspensión. La convocatoria deberá realizarla la comisión Directiva dentro de los próximos 20 días de la interposición del recurso.
Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
D) Serán causa de suspensión automática la falta de pago de los aportes señalados en el ordinal 11b de 6 cuotas consecutivas. No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prórrogas hasta de 60 días para su regularización, entendiendo especialmente los casos especificados en el Art.11b. La suspensión alcanza los derechos establecidos en el Art. 9 a, b y c según la categoría del socio afectado, salvo resolución expresa en contrario sobre el derecho consagrado en cuanto a la utilización de los diversos servicios sociales. Previo a dictarse resolución sancionatoria, el asociado tiene derecho a ser oído y articular su derecho de defensa en el plazo indicado.

ORGANISMOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 13) Los organismos de la asociación son:
A) La Asamblea General
B) La Comisión Directiva
C) La Asamblea de Delegados
D) Comisión Fiscal
E) Comisión Electoral

ASAMBLEA GENERAL:

Art. 14) La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano supremo de la asociación y adoptará cualquier decisión de interés social conforme a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fuesen aplicables.

Art. 15) La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.

Art. 16) La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los 30 días siguientes al cierre del ejercicio económico, que deberá realizarse el 30 de julio del año correspondiente y tratará la Memoria y el Balance Anual.

Art. 17) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento ante la convocatoria de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscal, de la Comisión Electoral o a iniciativa del 10% de los socios habilitados para integrarla.

Art. 18) En caso de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal, de la Comisión Electoral o a iniciativa del 10% de socios hábiles para integrarla, la Comisión Directiva deberá hacer el llamado dentro de los 15 días siguientes y para fecha no posterior a 30 días contados a partir del recibo de la petición.

Art. 19) La omisión de la Comisión Directiva a lo dispuesto en el artículo anterior, obliga a la Comisión Fiscal o Comisión Electoral, en ese orden a su cumplimiento y en defecto de los tres órganos, el llamado a la Asamblea será suscrito por el 10% de los socios hábiles para integrarla, debiéndose cumplir con todo lo demás que se establezca en el presente capítulo.

Art. 20) El quórum para sesionar la Asamblea General requerirá la presencia de la mayoría de los socios habilitados a integrarla en la primera citación y una hora después en la segunda citación podrá sesionar con el numero de socios habilitados para integrarla presentes.

Art. 21) La publicidad mínima de la convocatoria y el llamado a la Asamblea General Extraordinaria deberá asegurar la permanencia en carteleras internas durante 72 horas a la fecha establecida, además del correspondiente aviso mediante correo electrónico a la totalidad de los afiliados y a su publicación en la página web del Sindicato. El llamado a la Asamblea General Extraordinaria deberá publicitar el orden del día de la misma.

Art. 22) La Comisión Directiva atendiendo a muy fundadas razones de urgencia y gravedad, podrá convocar con menor tiempo de anticipación a la Asamblea General Extraordinaria.

Art. 23) En las Asambleas Generales Extraordinarias nunca podrán tomarse resoluciones contrarias al Estatuto (SUEBU). Pero en principio en todo lo que no le esta expresamente prohibido o limitado, podrá adoptar cualquier decisión.

Art.24) La competencia de la Asamblea General Extraordinaria sin perjuicio de lo que le atribuyen otras disposiciones del Estatuto, será la siguiente:
A) Dictar el reglamento de la Asamblea que regule el funcionamiento de las sesiones, donde determine la Presidencia y la Mesa que dirige, el dictado del Orden del Día, la presentación de mociones, computo de votos, participación de los oradores, levantamiento de las actas correspondientes y todos los aspectos vinculados a los expresados.
B) Ejercer funciones de contralor con los demás órganos de la asociación actuando ante convocatoria según artículo 17 y siguientes.
C) Podrá revocar la decisión de los demás órganos resolviendo siempre por 2/3 de votos de presentes habilitados para integrarlo.
D) Podrá remover de sus cargos a cualquier miembro de los organismos de la institución, a algunos de ellos o a la totalidad de los mismos por resolución fundada y tomada por ¾ partes de presentes habilitados para integrarla.

COMISIÓN DIRECTIVA:

Art. 25) La Comisión Directiva ejercerá la dirección general y la coordinación de todos los servicios sociales, gremiales y culturales de la institución, de los cuales tendrá la supervisión y control administrativo y financiero de acuerdo a lo establecido por estos Estatutos y sus respectivos Reglamentos.

Art. 26) En la gestión administrativa, económica y financiera del centro, La Comisión Directiva dispondrá de las más amplias facultades de administración, disposición y afectación de bienes, con los requerimientos que estos Estatutos o su Reglamentación interna determine. Podrá asimismo promover la creación de actividades económicas que generen ingresos, ya sea la organización de espectáculos culturales a beneficio como también la venta de rifas, los fondos recaudados deberán ser destinados al mejoramiento y desarrollo de los servicios sociales de la institución y la promoción de la cultura en el Departamento.

Art. 27) La Competencia de la Comisión Directiva será:
A) Representar a SUEBU por intermedio de su Presidente y de su Secretario General o de     los mandatos especiales o sus miembros u otras personas que en cada ocasión designe.
B) Designar Comisiones o Subcomisiones afectadas al cumplimiento de los fines y propósitos de la Asociación.
C) Ejecutar sus resoluciones y las de la Asamblea General.
D) Hacer cumplir los Estatutos.
E) Tomar resoluciones en cualquier materia no prevista en los estatutos ni por el Reglamento en los asuntos de urgencia, dando cuenta en forma inmediata a la Asamblea General, la cual resolverá en forma definitiva.
F) Preparar y redactar la Memoria y Balance Anual.
G) Elaborar un reglamento interno y someterlo a la Asamblea General dentro de los treinta días asumidos sus cargos.
H) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo al procedimiento respectivo.
I) Llevar a cabo los actos jurídicos necesarios para la disposición y gravamen de bienes muebles e inmuebles, siendo el monto que la Comisión Directiva podrá disponer el de 400 UR anuales sin necesidad de consultar a la Asamblea General. Si la Comisión Directiva     entiende necesario aumentar los topes previstos, deberá recabar la anuencia de la Asamblea General convocada al efecto.
J) Ejercer las facultades correspondientes a la de empleador con los trabajadores rentados del SUEBU, debiendo realizar la contratación del personal considerado de confianza, por     escrito y estipulando su finalización en forma conjunta con el mandato de la Comisión     Directiva.
K) Convocar a la Asamblea de delegados, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo respectivo.
L) Interpretar los presentes Estatutos, sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que éste establece para los socios y los demás órganos de la asociación.

Art. 28) La Comisión Directiva estará integrada por 9 miembros titulares, e igual número de suplentes. La duración de su mandato será de 2 años.

Art. 29) La Comisión Directiva aparte de su Presidente y Secretario deberá adjudicar entre sus miembros los cargos de Vicepresidente, Pro- secretario General, Tesorero, Pro-Tesorero y Vocales. Las suplencias del Presidente, Secretario General y Tesorero, le corresponderán en todo caso al Vicepresidente, Pro secretario General y Pro-tesorero respectivamente. A los miembros restantes, se les adjudicarán funciones correspondientes a los cargos cuya denominación y atribuciones resolverá según la conveniencia que estime pertinente, por simple mayoría.

Art. 30) La Comisión Directiva elabora su Reglamento interno en los siguientes principios:
A) El quórum mínimo siempre será de 5 miembros.
B) El procedimiento de votación en ningún caso admitirá el doble voto de ninguno de sus integrantes.
C) En caso de ausencia temporal o definitiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 se convocará a los correspondientes suplentes.
D) La Comisión se reunirá como mínimo una vez por mes y las veces que se estime necesario.

Art. 31) La Comisión Directiva deberá levantar actas de sus reuniones en un libro destinado a tal efecto, con los mismos requisitos exigidos para el “Libro de Actas” de la Asamblea General.

Art. 32) La Comisión Directiva será responsable de todos sus actos u omisiones correspondientes al período de su mandato ante la Asamblea General, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo respectivo.

Art. 33) Los miembros de la Comisión Directiva serán responsables de todos sus actos y cometidos correspondientes al período de su mandato ante la Comisión Directiva y la Asamblea General de acuerdo con lo que establece el presente Estatuto.

Art. 34) La Comisión Directiva podrá aplicar sanciones a algunos de sus miembros con el voto conforme de 5 de sus integrantes. La máxima sanción será suspensión con plazo máximo de 6 meses de duración en el cargo que desempeñe. La resolución será siempre debidamente fundada y deberá equilibrar razonablemente la falta considerada con la sanción aplicada. En todo caso se dará cuenta a la Asamblea General, la que convocada al efecto resolverá en definitiva.

Art. 35) Los miembros de la Comisión Directiva no podrán dar explicaciones individuales sobre las deliberaciones y votaciones secretas de aquella. Este carácter lo determinará la misma Comisión Directiva por mayoría simple.

ASAMBLEA DE DELEGADOS:

En forma opcional se podrá conformar una Asamblea de Delegados de acuerdo a lo siguientes:

Art. 36) La Asamblea de Delegados es un órgano consultivo y de transmisión de la acción gremial, de funcionamiento deliberativo con excepción de lo determinado en el Artículo 45.

Art. 37) La Asamblea de Delegados estará integrada por representantes de la planta, en una escala de cero a veinte 2 delegados y de veintiséis a ochenta 3 delegados.

Art. 38) Los delegados titulares, con dos suplentes cada uno, serán elegidos por los empleados de la planta asociados.

Art. 39) Los delegados tendrán un mandato de un año y podrán ser reelectos.

Art. 40) La Asamblea General a propuesta de la Comisión de la Comisión Directiva deberá determinar el número de secciones sindicales de acuerdo a la realidad del trabajo fabril.

Art. 41) La Asamblea de delegados será presidida por el miembro de la Comisión Directiva que ésta designe al efecto.

Art. 42) Las decisiones de la Asamblea de Delegados se adaptarán por simple mayoría de votos de delegados presentes, salvo que la misma Asamblea disponga lo contrario.

Art. 43) La Asamblea de Delegados sesionará con la mitad más uno de sus miembros en primera citación y en segunda citación, media hora mas tarde de la primera, con el número de miembros que concurran.

Art. 44) La Asamblea de Delegados funcionará cuando lo establezca la Comisión Directiva o la Asamblea General, que procederá a convocarla.

Art. 45) La Asamblea de Delegados podrá sesionar con integración exclusiva de sus miembros y en integración ampliada con los de la Comisión directiva, si así lo resolviera la Asamblea General o la misma Comisión Directiva. En los casos de sesión en integración ampliada, tendrá facultades de resolución sobre la materia que considere.

Art. 46) En las sesiones cumplidas el régimen de votación se adoptará al artículo 40.

Art. 47) La Asamblea de Delegados podrá ser consultada por la Comisión Directiva o la Asamblea General de acuerdo al presente capítulo, en las siguientes materias:
A) Elaboración de plataformas reivindicativas, previas a la convocatoria de la Asamblea General.
B) La instrumentación de movilizaciones y paros parciales.
C) En la ejecución de decisiones de la Federación o de la Central.
D) Proposición de estrategias federativas o de la Central.
E) Elaboración de propuestas sobre Seguridad e Higiene Industrial.
F) instrumentación y ejecución de actividades ya resueltas. La consulta en materias no establecidas expresamente, requerirá una resolución expresa de la Asamblea General o de la Comisión Directiva en tal sentido.

COMISIÓN FISCAL:

Art. 48) La Comisión Fiscal estará integrada por 3 miembros titulares y 3 suplentes. Los miembros no podrán ser al mismo tiempo ni titular ni suplentes de la Comisión Directiva.

Art. 49) Son Facultades de la Comisión Fiscal:
A) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria (Art.17) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiese hacerlo; en los casos de denuncia grave sobre irregularidades administrativas o en lo dispuesto en el Artículo 19.
B) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
C) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos financieros y económicos de la institución.
D) Verificar el Balance Anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de la Asamblea Ordinaria.

COMISIÓN ELECTORAL:

Art. 50) La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares y dos miembros suplentes que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones. Están impedidos de integrarla los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal.

Art. 51) La Comisión Electoral tendrá competencia en todo lo relacionado con el acto eleccionario, así como la realización del escrutinio, la determinación del resultado y de la proclamación y posesión de los cargos de los candidatos electos, debiendo dictar un Reglamento de Elecciones de acuerdo con los principios establecidos en el capítulo de elecciones.

Art. 52) La Comisión Electoral resolverá en forma inapelable todos los recursos interpuestos contra decisiones de su competencia, teniendo además facultad para convocar a la Asamblea General Extraordinaria en los casos que lo considere necesario hacerlo o cuando el Estatuto así lo establezca.

ELECCIONES:

Art. 53) El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 años dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente a la finalización de su mandato. Dicho acto y en virtud de los horarios rotativos al que la mayoría de los socios nos vemos afectados podrá llevarse a cabo en hasta un máximo de tres días.

Art. 54)
A) El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de diez días a la fecha de la elección. Las hojas de votación contendrán listas para la Comisión Directiva y Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia y el Secretario General de la Comisión Directiva.
B) Las listas de candidatos que se registren ante la Comisión Electoral deben ser firmadas por los candidatos titulares y suplentes en igual número y de diez socios activos más, además de figurar los nombres y apellidos, todo ellos sin enmendaduras ni tachaduras, so pena de declarárselas nulas por la Comisión Electoral.
C) Los cargos de Presidente y Secretario General corresponderán a la lista que obtenga mayoría de votos, los demás serán distribuidos por el sistema de representación proporcional por la Comisión Electoral.

Art. 55) En la primera sesión de cada órgano serán distribuidas las funciones correspondientes a cada Secretaría por simple mayoría de acuerdo al presente Estatuto con excepción del Presidente y el Secretario General.

Art. 56) En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impidan realizar el acto eleccionario en la fecha establecida o se retarde el acto de proclamación y posesión de cargos de nuevas autoridades, se prorrogará el mandato de los miembros salientes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones correspondientes, dicha prorroga no podrá superar los 6 meses desde la fecha en la que se debía llevar a cabo el acto eleccionario. La Comisión Directiva y la Comisión Fiscal o cincuenta (50) socios activos deberán dar cuenta en forma inmediata a la Asamblea General Extraordinaria que se convocará a ese efecto, en un plazo no mayor a los quince días y resolverá en forma definitiva.

Art. 57) Solo podrán sufragar quienes figuren en la lista de socios activos y preactivos y que hará publicar la Comisión Electoral con veinte (20) días de antelación al acto eleccionario y que compondrá el único padrón electoral.

Art. 58) Los grupos de socios que registren listas de candidatos al acto eleccionario, podrán designar Delegados para que controlen el acto electoral y el escrutinio.

Art. 59) En caso de presentación de una sola lista al acto eleccionario, deberán sufragar por lo menos la tercera parte de los socios habilitados, con votos válidos emitidos. En caso contrario, deberá convocarse a un nuevo acto eleccionario en el cual serán electos con cualquier número de votos válidos que se hubiesen escrutado.

REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SUEBU

Art. 60) Los presentes estatutos podrán ser reformados total o parcialmente, conforme al siguiente procedimiento:
A) Por iniciativa del diez por ciento de socios habilitados por la institución, presentando un proyecto articulado que se elevará a la Comisión Directiva, previa decisión favorable de la Asamblea General y a la realización de un plebiscito en el termino de noventa (90) días, convocado al efecto. Dicho plebiscito al igual que el acto eleccionario podrá realizarse en un máximo de hasta tres días.
B) Por decisión favorable de la Comisión Directiva, cuyo proyecto será sometido a plebiscito, en las condiciones del literal A).
C) El plebiscito será afirmativo cuando voten por “SI” la mayoría absoluta de los socios habilitados que concurran al acto plebiscitario, la que debe representar por lo menos el veinticinco por ciento del total de inscriptos en el Registro de socios habilitados.

Art. 61) Todo lo relacionado con el acto plebiscitario así como la realización del escrutinio y la determinación del resultado del mismo, será controlado por la Comisión Electoral elegida por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, dentro de los veinte (20) primeros días de presentada la iniciativa o la propuesta de la Comisión Directiva de reforma de los Estatutos, cesando en forma inmediata con la conclusión del acto.

Art. 62) La disolución del Sindicato Único de Empleados de Botnia Uruguay no podrá llevarse a cabo sino a proposición de las tres cuartas partes de los socios activos y resolución en Asamblea por las cuatro quintas partes de los asistentes, siempre que alcancen a la mitad de socios activos. En caso de liquidación el producto íntegro de ella pasará a una Institución Pública o Privada que decida la misma Asamblea.

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 63) (Carácter honorario). Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Art. 64) (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de julio de cada año.

Art. 65) (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Art. 66) (Incompatibilidad). Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Art. 67) (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 30 de Abril del año 2008, estarán integradas de la siguiente forma:

COMISION DIRECTIVA:

Presidente: Hugo Romaniello
Vicepresidente: Hugo Otegui
Secretario General: Eduardo Hernández
Pro Secretario General: Alejandro Bergalli
Tesorero: Juan Maitía
Pro Tesorero: Juan Frabasile
Vocal: Sergio Acland
Vocal: Gabriel Machado
Vocal: Ricardo Muiña

COMISION FISCAL:

Fiscal: Ignacio Pérez
Fiscal: Pablo Szilagyi
Fiscal: Diego Hornos

Art. 68) Gestores de la Personería Jurídica).
Los señores Patricia Chavez, C.I. 4.237.617-4 y José Gómez C.I. 3.665.641-5 quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.

No siendo para más se levanta la sesión.